Últimas Notícias
Destaques

Veda pesquera arrancará el 4 de noviembre

La veda, que prohibirá la pesca deportiva y comercial, se aplicará en los ríos Paraná, Paraguay, Pilcomayo y Apa

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) anunció el inicio del periodo de veda pesquera para las aguas compartidas con Argentina y Brasil, que entrará en vigor el 4 de noviembre, conforme a la Resolución N.º 463/2024. Esta medida busca preservar los recursos pesqueros y promover la sostenibilidad ambiental de los ecosistemas acuáticos en el país.

La veda, que prohibirá la pesca deportiva y comercial, se aplicará en los ríos Paraná, Paraguay, Pilcomayo y Apa, así como en otros cuerpos de agua bajo jurisdicción nacional. El periodo de veda se extenderá hasta el 20 de diciembre de 2024 para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2025 para las compartidas con Brasil.

Especies protegidas y control de pesca ilegal

Durante la veda, estará prohibida la captura de especies clave como el Dorado (Salminus maxillosus), Manguruyú (Paulicea lutkeni), Surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans), Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum) y Pacú (Piaractus mesopotamicus), fundamentales para el equilibrio de los ecosistemas acuáticos.

El MADES advirtió que se implementarán rigurosos controles, en coordinación con otras instituciones, en rutas, comercios, transportes y cuerpos de agua para garantizar el respeto a la veda. Las sanciones para quienes no cumplan con esta normativa varían entre 3.001 y 20.000 jornales mínimos, además de las penalidades previstas en la Ley N.º 716/96 «Que Sanciona Delitos Contra el Medioambiente».

Además, se emitió un recordatorio para los acopiadores y establecimientos comerciales, como pescaderías, supermercados y restaurantes, los cuales deberán presentar una declaración jurada sobre los productos pesqueros obtenidos antes del inicio de la veda. Esta declaración deberá ser entregada a la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades, y permitirá que los productos declarados sean comercializados hasta diez días después del inicio de la veda.

Excepciones a la veda

La Resolución exceptúa la pesca de subsistencia, regulada por el Art. 21 de la Ley N.º 3556/08, la cual solo podrá realizarse desde las riberas y utilizando anzuelos, liñadas o cañas, sin el uso de embarcaciones. Esta modalidad está destinada exclusivamente a ribereños con Licencia de Pesca Comercial y prohíbe la comercialización de los productos obtenidos.

El Gobierno de Paraguay, a través del MADES, insta a la ciudadanía a respetar la biodiversidad acuática y a colaborar en el cumplimiento de la veda, subrayando que cualquier actividad de pesca ilegal puede ser denunciada en el Registro de Denuncias Ambientales disponible en la web del Mades.

Recuerden, su voz es importante para nosotros. Los invitamos a participar en nuestro grupo de WhatsApp, 'Portal Regional News', para mantenerse informados y compartir sus opiniones.

Publicidad






La Clave



« VOLTAR
AVANÇAR »

No hay comentarios