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Condenan a 7 y 18 años de cárcel a padre e hijo por asesinato de político en Itakyry

 Luis Acosta, condenado a 18 años de prisión por homicidio. 

El tribunal de sentencia, presidido por la juez Emilia Santos e integrado por sus colegas Milciades Ovelar y Flavia Lorena Recalde, dio finiquito ayer al proceso seguido a padre e hijo por el asesinato del político colorado Carlos Aguilera y hermano de la diputada Bettina Aguilera, ocurrido el 20 de setiembre de 2021, en el distrito de Itakyry. 

Los sentenciados son Luis Carlos Acosta Fonseca y su padre, Joaquín Acosta, a 18 y 7 años de cárcel, respectivamente. Con voto en disidencia del juez Milciades Ovelar en las deliberaciones, sus colegas Emilia Santos y Flavia Recalde resolvieron calificar el caso como homicidio simple y condenaron a Luis Carlos Acosta a 18 años de pena penitenciaria y a su padre Joaquín a solo 7 años de cárcel.

 Este último, no tuvo conducta activa y, por tanto, no puede ser tenido como coautor, sin embargo, la mayoría calificó el homicidio como agravado. La discusión en la sala de deliberaciones fue álgida, teniendo en cuenta la explicación sucinta de la presidencia del tribunal de sentencia en la lectura del fallo. DISCUSIÓN POLÍTICA FATAL La conclusión del tribunal de sentencia hace suponer que en la previa al asesinato, los protagonistas se habrían enfrascado en una feroz discusión. Víctima y victimarios eran candidatos en las justas electorales cercanas a la noche del crimen. 

Se realizó la reconstrucción de los hechos, oportunidad en que los testigos de los ahora condenados manifestaron conductas distintas en cuanto a la forma de ocurridos los hechos. Uno de ellos, Humberto Acosta, dijo que no escuchó disparos y que no sabía nada de sus parientes después de ocurrido el crimen. 

Al final del juicio, el tribunal resolvió remitir esos antecedentes a la Fiscalía para un proceso por testimonio falso en juicio, ya que lo manifestado por los testigos Gustavo Acosta y Jorge González lo ubicaban en la escena del suceso y tenía acabado conocimiento de lo ocurrido. Por mayoría, la calificación quedó dentro de las previsiones del artículo 95 inciso b del Código Penal. De hecho, es la sentencia definitiva de primera instancia, que podrías ser eventualmente apelada por alguna de las partes, que se sienta agraviada. Los condenados fueron remitidos de la sala de juicios orales nuevamente a la penitenciaría regional.





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